Proyecto
de Ley Inscripción
integral e incondicional
en la escuela pública dela Ciudad de
Buenos Aires
en la escuela pública de
Art.1: Es objeto de la
presente norma asegurar la inscripción integral e incondicional de los alumnos
de los niveles inicial, primario y secundario en las escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, habida cuenta de los públicos inconvenientes asociados a la
modalidad de inscripción on line en el ciclo lectivo de 2014.
Art. 2: Se crea un comité de Control para asegurar la
ejecución de los objetivos planteados en el artículo 1, con la intervención de
representantes de los sindicatos docentes de la Ciudad , de las
supervisiones escolares y de las familias afectadas.
Art.3: El Poder Ejecutivo
deberá colocar a disposición de ese comité la siguiente información
a) la totalidad de los
registros informáticos y telefónicos que den cuenta de las vacantes solicitadas
a partir de la apertura de la llamada inscripción on line;
b) la totalidad de los
cargos docentes y horas de docencia o cátedras disponibles para atender a la
demanda efectiva de matrículas.
c) la infraestructura
escolar disponible en todo el sistema, en particular, aulas o alas de edificios
escolares de todos los niveles que se encontraren ociosas.
d) Otros edificios públicos
no escolares que, por las circunstancias que fuere, se encontraren ociosos y en
condiciones de ser utilizados con fines educativos.
e)
el plan de construcción de
unidades educativas, los plazos de finalización de obras y la matricula que
albergará en cada caso.
Art. 4: será función
del Comité de Control:
a) asegurar la inscripción de todos los alumnos
que así lo hubieran solicitado en el sistema educativo público de la Ciudad de
Buenos Aires, a partir de los recursos
aportados en los inc. b, c y d del artículo 3 de esta ley.
b) relevar el faltante de vacantes en cada unidad
educativa, distrito escolar y comuna.
c) establecer un plan de construcción de unidades educativas en
todos los niveles, cuya ejecución por parte de
GCBA será de carácter vinculante, y controlar su cumplimiento durante todo el
período que dure la emergencia educativa hasta la satisfacción de la demanda.
Art.5: Se dispone la reapertura de la inscripción en
todos los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires. Allí podrán
concurrir todas las familias que, a la fecha de la promulgación de la presente
ley, no contaran con la matricula asegurada en cualquiera de los niveles
educativos.
Art. 6: Las erogaciones que
pudieran surgir para la provisión de espacios adecuados para la satisfacción de
la demanda de vacantes no satisfecha a la fecha no podrán deducirse de las
partidas presupuestarias previstas para educación año 2014, debiendo disponerse
de recursos extra a tal fin.
Art. 7: Se incrementará la
partida presupuestaria de infraestructura escolar prevista para el 2014 a fin de satisfacer la
demanda de construcción de escuelas que surgiera del relevamiento de la
proyección de vacantes para el período escolar 2015 que la mencionada comisión
realice.
Art. 8: Queda derogado el decreto 1990/ 97, que impone pisos de inscripción
mínima para la apertura de cursos en el sistema educativo de la
Ciudad. Se
mantiene el tope máximo del mismo que establece el desdoblamiento de grados y
cursos para inscripciones de más de 32 alumnos.
Art. 9: Se anula la inscripción on line
centralizada a partir de la inscripción 2015 y se
reafirma la plena vigencia del Art. 23 del Reglamento Escolar que determina que
la inscripción de alumnos es función de las autoridades escolares y
supervisiones de cada distrito y nivel.
Art. 10: La presente ley estará vigente hasta al 31 de
marzo de 2015, pudiendo el Comité de Control establecer una prórroga si los
objetivos planteados en la misma no se hubieran alcanzado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario